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JUICIOS DE DIVORCIO CHILE

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Clases de divorcio existentes en nuestro país:


DIVORCIO UNILATERAL
Es aquel en que los cónyuges no están de acuerdo en divorciarse, por lo tanto, sólo uno de ellos lo solicita al tribunal. Se requiere:

1. Que hayan transcurrido a lo menos 3 años desde el cese de la convivencia matrimonial; y,
2. Que aquél de los cónyuges que demanda el divorcio haya cumplido con su obligación de dar alimentos a sus hijos o cónyuge, si así lo hubiere establecido previamente una sentencia judicial.

Al igual como ocurre con el divorcio de mutuo acuerdo, en los matrimonios celebrados a partir del 17 de noviembre de 2004, el cese de la convivencia sólo puede acreditarse a través de determinados medios de prueba (Ver aquí). Por el contrario, en los matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre de 2004, no existe ninguna restricción para probar el cese de la convivencia, pudiendo acudirse a la prueba testimonial.


DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Es aquel en que ambos cónyuges desean divorciarse. Se requiere:

1. Que haya transcurrido a lo menos 1 año desde el cese de la convivencia matrimonial; y,
2. Que se acompañe un acuerdo que regule las relaciones mutuas entre los cónyuges y las de éstos con sus hijos, si los hubiere (alimentos, cuidado personal, visitas, etc.).

Es importante destacar que en el caso de los matrimonios celebrados a partir del 17 de noviembre de 2004, el cese de la convivencia matrimonial sólo puede acreditarse a través de determinados medios de prueba (Ver aquí).

En los restantes casos –matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre de 2004– no existe ninguna restricción para probar el cese de la convivencia, pudiendo utilizarse, por ejemplo, testigos.


DIVORCIO POR CULPA
El divorcio por culpa es aquel que se funda en la violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones existentes respecto de los hijos.

Corresponde al caso en que uno de los cónyuges ha infringido gravemente sus obligaciones y con ello ha vuelto intolerable la vida en común, pudiendo el otro cónyuge demandar el divorcio. Se incluyen situaciones como las siguientes: alcoholismo, infidelidad, drogadicción, atentado contra la vida, etc.

Para demandar el divorcio por esta causal se requiere:

1. Que exista una falta imputable al cónyuge demandado;
2. Que dicha falta constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones existentes respecto de los hijos; y,
3. Que la falta sea de una entidad tal, que torne intolerable la vida en común.

CONSULTE SIN COSTO